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ADVERTENCIA:
El material que a continuación se presenta, no es una
publicación oficial, y por lo tanto sólo debe
ser utilizado para uso referencial. En caso de ser requerido
para la redacción de escritos o toma de decisiones
judiciales por favor consultar las publicaciones oficiales
correspondientes.
ORDENANZA
SOBRE PROTECCIÓN
Y CONTROL ANIMAL
Gaceta Municipal,
Municipio Baruta
Número extraordinario: 090-05/97
República
de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta
El Concejo
Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso
de las atribuciones que le confiere el Artículo 76
Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
SOBRE PROTECCIÓN
Y CONTROL ANIMAL
Título
I
Disposiciones Generales
Artículo
1:
Esta Ordenanza tiene por objeto regular y controlar la tenencia,
registro, permanencia y circulación de los animales,
así como brindarles protección, sancionando
el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos en jurisdicción
del Municipio Baruta.
Título
II
De las Prohibiciones
Artículo
2:
Queda prohibido:
| a) |
Maltratar,
agredir o someter a los animales a cualquier práctica
que les ocasione sufrimientos o daños.
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| b) |
Practicarles
mutilaciones, excepto las controladas por médicos
veterinarios, previa insensibilización por anestésicos,
y sólo en casos de necesidad para beneficio del
animal.
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| c)
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Castrar
animales sin haber sido previamente insensibilizados con
anestesia o cuando la persona que lo realiza no sea profesional
de la veterinaria.
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| d)
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Someter
a la hembra a continuos partos o prolongar su fertilidad
por medios artificiales, más allá del límite
natural de procreación.
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| e)
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Abandonar
a un animal, cualquiera sea su especie, sexo, edad, condiciones
físicas o de agresividad.
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| f)
|
Tener
animales salvajes o silvestres en áreas urbanas
fuera de los parques zoológicos.
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| g)
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Vender
animales en comercios ambulantes o eventuales.
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| h)
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Vender
animales a menores de edad, entredichos o inhabilitados,
que no estén acompañados por su representante
legal, quien se responsabilizará de la adecuada
subsistencia y trato del animal.
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| i)
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Privar
a los animales de aire, luz, sombra, alimentos, agua,
movilidad, abrigo e higiene.
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| j)
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Eliminar
o sacrificar animales con sustancias que le ocasionen
agonía o dolor prolongado, ya sea por sus propiedades
farmacológicas o por la administración
de dosis insuficientes.
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| k)
|
Mantener
animales vivos que padezcan de enfermedades incurables
o dolorosas, o con defectos físicos graves e irreversibles
que les causen sufrimiento.
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| I)
|
No
proporcionar a los animales el descanso físico
adecuado a la actividad que realicen, o hacerlos trabajar
en jornadas excesivas.
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| m)
|
Utilizar
para cualquier actividad animales que no se encuentren
en óptimas condiciones físicas o que no
estén provistos de los implementos necesarios
para tal actividad.
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| n)
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Utilizar
animales como blanco de tiro con objetos capaces de causarle
daño o muerte, con armas de fuego o con cualquier
otro instrumento.
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| ñ)
|
Utilizar
animales en prácticas de hechicería, causándoles
dolor, sufrimiento o muerte.
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| o)
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Utilizar
para cualquier actividad de carga, tracción, monta
o espectáculo a un animal ciego, herido, deforme,
viejo o enfermo.
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| p)
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Obligar
a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos,
así como suministrarles cualquier sustancia para
alterar sus funciones digestivas o características
físicas con antelación a su sacrificio.
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| q)
|
Cualquier
otra actividad que vaya en detrimento del crecimiento,
desarrollo o salud de los animales. |
Artículo
3:
Se
prohíbe la permanencia de animales domésticos
sueltos en las áreas comunes de centros comerciales,
hoteles, pensiones, clínicas, hospitales, colegios,
viviendas multifamiliares y en aquellos establecimientos en
que habitual u ocasionalmente se produzcan reuniones o aglomeraciones
de personas.
Parágrafo
Primero:
La prohibición prevista en este artículo rige
para los establecimientos comerciales, industriales y similares,
sólo en el horario laboral de los mismos.
Artículo
4:
Queda prohibido que menores de edad sacrifiquen animales o
presencien el acto de sacrificio.
Artículo
5:
Queda prohibido practicar el sacrificio a hembras preñadas.
Título
III
De la Tenencia de Animales
Artículo
6:
El propietario de un animal o quien lo tenga bajo su cuidado,
está en la obligación de mantenerlo en buenas
condiciones higiénico-sanitarias, suministrándole
abrigo, alimento, agua y asistencia veterinaria, además
del espacio mínimo para su normal desenvolvimiento.
Artículo
7:
En ningún caso deberán dejarse solos y desatendidos
a los animales en las viviendas o lugares donde se alojen
durante períodos que pongan en peligro su vida o su
bienestar. En dichos casos, la guarda de estos deberá
encomendarse a personas capaces y responsables.
Artículo
8:
Sólo se permitirá la circulación y permanencia
de animales domésticos en parques, plazas, avenidas,
calles y otros lugares de uso público, cuando éstos
estén acompañados por sus dueños o por
una persona que se haga responsable por ellos. Los caninos
deberán llevar collar y cadena o lo que haga sus veces,
además de portar la placa metálica de identificación
y, si el carácter agresivo del animal lo requiere,
bozal.
Artículo
9:
Se prohíbe el transporte de animales salvajes o silvestres
por las áreas urbanas del Municipio.
Artículo
10:
Queda terminantemente prohibido la captura, tenencia y comercio
de animales silvestres, así como el sustraerlos de
su hábitat natural con fines de domesticación.
Artículo
11:
El dueño o persona responsable del cuido de cualquier
animal doméstico, estará en la obligación
de recoger y retirar de las calles, avenidas, parques u otros
sitios de uso público, los excrementos, desperdicios
o similares que deposite el animal.
Artículo
12:
Todos los animales domésticos, con o sin placa metálica
de identificación, que fueren encontrados deambulando
en un lugar público sin estar debidamente acompañados
por su dueño o responsable, deberán ser recogidos
por las autoridades municipales competentes, a los fines de
enviarlos al Centro Municipal de Control Animal.
Parágrafo
Único:
El Centro Municipal de Control Animal deberá proceder
a realizar las gestiones necesarias para localizar a los dueños
o responsables de los animales, por medio de la información
de su respectiva placa metálica, de existir esta. Los
propietarios o responsables podrán igualmente reclamar
por su cuenta al animal, en un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles desde la llegada de este al Centro.
En cualquier caso, la entrega del animal se hará previa
cancelación de las multas a que hubiere lugar. Por
concepto de depósito del animal, en ningún caso
la multa excederá de 15 días. A los animales
no reclamados durante el plazo señalado en este artículo,
o aquellos cuyos dueños no fueren localizados, se les
dará el destino que disponga el Centro Municipal de
Control Animal.
Artículo
13:
El dueño o responsable de un animal o quien lo tenga
bajo su cuidado, deberá reparar el daño que
este causare a las personas y a los bienes, en los términos
establecidos en el artículo 1.192 del Código
Civil.
Artículo
14:
El dueño o responsable de cualquier animal deberá
cumplir con todas las medidas profilácticas que las
autoridades nacionales, regionales y municipales dicten al
efecto.
Artículo
15:
Los animales procedentes de otras jurisdicciones que deban
permanecer temporalmente en el Municipio, deberán estar
acompañados de su propietario o responsable y portar
el certificado de vacunación antirrábica nacional
no vencido.
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