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Venezuela , 28 de Agosto de 2008
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ADVERTENCIA:
El material que a continuación se presenta, no es una publicación oficial, y por lo tanto sólo debe ser utilizado para uso referencial. En caso de ser requerido para la redacción de escritos o toma de decisiones judiciales por favor consultar las publicaciones oficiales correspondientes.

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN
Y CONTROL ANIMAL

Gaceta Municipal, Municipio Baruta
Número extraordinario: 090-05/97

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 76 Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN
Y CONTROL ANIMAL

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1:
Esta Ordenanza tiene por objeto regular y controlar la tenencia, registro, permanencia y circulación de los animales, así como brindarles protección, sancionando el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos en jurisdicción del Municipio Baruta.

Título II
De las Prohibiciones

Artículo 2:
Queda prohibido:

a)

Maltratar, agredir o someter a los animales a cualquier práctica que les ocasione sufrimientos o daños.
 

b)

Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por médicos veterinarios, previa insensibilización por anestésicos, y sólo en casos de necesidad para beneficio del animal.
 

c) Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia o cuando la persona que lo realiza no sea profesional de la veterinaria.
 
d) Someter a la hembra a continuos partos o prolongar su fertilidad por medios artificiales, más allá del límite natural de procreación.
 
e) Abandonar a un animal, cualquiera sea su especie, sexo, edad, condiciones físicas o de agresividad.
 
f)

Tener animales salvajes o silvestres en áreas urbanas fuera de los parques zoológicos.
 

g) Vender animales en comercios ambulantes o eventuales.
 
h)

Vender animales a menores de edad, entredichos o inhabilitados, que no estén acompañados por su representante legal, quien se responsabilizará de la adecuada subsistencia y trato del animal.
 

i) Privar a los animales de aire, luz, sombra, alimentos, agua, movilidad, abrigo e higiene.
 
j)

Eliminar o sacrificar animales con sustancias que le ocasionen agonía o dolor prolongado, ya sea por sus propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes.
 

k) Mantener animales vivos que padezcan de enfermedades incurables o dolorosas, o con defectos físicos graves e irreversibles que les causen sufrimiento.
 
I)

No proporcionar a los animales el descanso físico adecuado a la actividad que realicen, o hacerlos trabajar en jornadas excesivas.
 

m)

Utilizar para cualquier actividad animales que no se encuentren en óptimas condiciones físicas o que no estén provistos de los implementos necesarios para tal actividad.
 

n) Utilizar animales como blanco de tiro con objetos capaces de causarle daño o muerte, con armas de fuego o con cualquier otro instrumento.
 
ñ)

Utilizar animales en prácticas de hechicería, causándoles dolor, sufrimiento o muerte.
 

o) Utilizar para cualquier actividad de carga, tracción, monta o espectáculo a un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo.
 
p) Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, así como suministrarles cualquier sustancia para alterar sus funciones digestivas o características físicas con antelación a su sacrificio.
 
q) Cualquier otra actividad que vaya en detrimento del crecimiento, desarrollo o salud de los animales.

Artículo 3:
Se prohíbe la permanencia de animales domésticos sueltos en las áreas comunes de centros comerciales, hoteles, pensiones, clínicas, hospitales, colegios, viviendas multifamiliares y en aquellos establecimientos en que habitual u ocasionalmente se produzcan reuniones o aglomeraciones de personas.

Parágrafo Primero:
La prohibición prevista en este artículo rige para los establecimientos comerciales, industriales y similares, sólo en el horario laboral de los mismos.

Artículo 4:
Queda prohibido que menores de edad sacrifiquen animales o presencien el acto de sacrificio.

Artículo 5:
Queda prohibido practicar el sacrificio a hembras preñadas.

Título III
De la Tenencia de Animales

Artículo 6:
El propietario de un animal o quien lo tenga bajo su cuidado, está en la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, suministrándole abrigo, alimento, agua y asistencia veterinaria, además del espacio mínimo para su normal desenvolvimiento.

Artículo 7:
En ningún caso deberán dejarse solos y desatendidos a los animales en las viviendas o lugares donde se alojen durante períodos que pongan en peligro su vida o su bienestar. En dichos casos, la guarda de estos deberá encomendarse a personas capaces y responsables.

Artículo 8:
Sólo se permitirá la circulación y permanencia de animales domésticos en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando éstos estén acompañados por sus dueños o por una persona que se haga responsable por ellos. Los caninos deberán llevar collar y cadena o lo que haga sus veces, además de portar la placa metálica de identificación y, si el carácter agresivo del animal lo requiere, bozal.

Artículo 9:
Se prohíbe el transporte de animales salvajes o silvestres por las áreas urbanas del Municipio.

Artículo 10:
Queda terminantemente prohibido la captura, tenencia y comercio de animales silvestres, así como el sustraerlos de su hábitat natural con fines de domesticación.

Artículo 11:
El dueño o persona responsable del cuido de cualquier animal doméstico, estará en la obligación de recoger y retirar de las calles, avenidas, parques u otros sitios de uso público, los excrementos, desperdicios o similares que deposite el animal.

Artículo 12:
Todos los animales domésticos, con o sin placa metálica de identificación, que fueren encontrados deambulando en un lugar público sin estar debidamente acompañados por su dueño o responsable, deberán ser recogidos por las autoridades municipales competentes, a los fines de enviarlos al Centro Municipal de Control Animal.

Parágrafo Único:
El Centro Municipal de Control Animal deberá proceder a realizar las gestiones necesarias para localizar a los dueños o responsables de los animales, por medio de la información de su respectiva placa metálica, de existir esta. Los propietarios o responsables podrán igualmente reclamar por su cuenta al animal, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la llegada de este al Centro. En cualquier caso, la entrega del animal se hará previa cancelación de las multas a que hubiere lugar. Por concepto de depósito del animal, en ningún caso la multa excederá de 15 días. A los animales no reclamados durante el plazo señalado en este artículo, o aquellos cuyos dueños no fueren localizados, se les dará el destino que disponga el Centro Municipal de Control Animal.

Artículo 13:
El dueño o responsable de un animal o quien lo tenga bajo su cuidado, deberá reparar el daño que este causare a las personas y a los bienes, en los términos establecidos en el artículo 1.192 del Código Civil.

Artículo 14:
El dueño o responsable de cualquier animal deberá cumplir con todas las medidas profilácticas que las autoridades nacionales, regionales y municipales dicten al efecto.

Artículo 15:
Los animales procedentes de otras jurisdicciones que deban permanecer temporalmente en el Municipio, deberán estar acompañados de su propietario o responsable y portar el certificado de vacunación antirrábica nacional no vencido.

 
   


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